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Corte Suprema confirma ley que excluye a puertorriqueños de beneficios de SSI

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Él Corte Suprema de EE. UU. el jueves 21 de abril de 2022 confirmó una ley federal de 1972 que niega beneficios por discapacidad a los residentes de Puerto Rico. Por un fallo de 8-1, la corte dijo que el Congreso puede negar Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) beneficios a los residentes de Puerto Rico (aunque sean ciudadanos estadounidenses) porque no pagan todos los impuestos federales. El fallo también estuvo vinculado indirectamente a una serie de opiniones de la Corte Suprema en 1901 conocidas como los Casos Insulares que sostuvo, entre otras cosas, que los ciudadanos de ciertos territorios controlados por Estados Unidos no tenían todos los derechos de ciudadanía. La única disidencia provino de la jueza Sonia Sotomayor, cuyos padres nacieron en Puerto Rico.

En sus deliberaciones, el tribunal concluyó que la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos no requería Congreso para extender los beneficios de SSI a Puerto Rico, un cambio que un tribunal inferior de apelaciones había fallado a favor en 2021. El Departamento de Justicia de EE. UU., bajo el expresidente Donald Trump, apeló originalmente la opinión del tribunal inferior. La administración de Biden continuó con ese llamado al tiempo que instó al Congreso a extender oficialmente los beneficios de SSI a Puerto Rico.

Conclusiones clave

  • Los residentes de Puerto Rico no tienen derecho a los beneficios de SSI según un fallo reciente de la Corte Suprema.
  • El fallo del 21 de abril se basa, en parte, en opiniones anteriores de la Corte Suprema en lo que se conoce como los Casos Insulares.
  • Los Casos Insulares sostuvieron, entre otras cosas, que los ciudadanos de algunos territorios controlados por los estadounidenses, incluido Puerto Rico, no tienen todos los derechos de ciudadanía.
  • La pregunta ante el tribunal enfrenta la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos contra la Cláusula de Territorio, también contenida en la Constitución.
  • Las implicaciones de no cumplir con la ley incluyen imponer costos económicos a los ciudadanos de Puerto Rico.
  • Las implicaciones de hacer cumplir la ley incluyen una posible acción futura del Congreso que despoje a los ciudadanos de sus derechos en función de la cantidad de impuestos que pagan.

Estados Unidos v. vaello madero

En 2013, cuando el residente de Nueva York José Luis Vaello Madero, quien estaba recibiendo beneficios de SSI, se mudó a Puerto Rico. Vaello Madero continuó recibiendo pagos de SSI por un total de más de $28,000 durante varios años. El gobierno de Estados Unidos demandó a Vaello Madero, pero un tribunal federal de distrito y un tribunal federal de apelaciones se pusieron del lado de él. El caso actual representa una apelación del fallo del tribunal inferior.

La pregunta ante el tribunal enfrenta dos partes de la Constitución de los EE. UU. una contra la otra: el Territorio Cláusula que establece que el Congreso puede “hacer todas las Reglas y Reglamentos necesarios con respecto al Territorio... pertenecientes a los Estados Unidos”, y el componente de igual protección de la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda.

El plan de estudios del documento de opinión establece: "El Congreso ha mantenido durante mucho tiempo diferentes programas de beneficios e impuestos federales para los residentes de los Territorios que para los residentes de los 50 Estados. Por ejemplo, los residentes de Puerto Rico generalmente están exentos de la mayoría de los impuestos federales sobre ingresos, donaciones, bienes e impuestos especiales". Esta política se ha utilizado para respaldar la retención de algunos programas de beneficios federales, incluido SSI, de Puerto Rico y algunos otros territorios.

Puerto Rico y la Ayuda a los Ancianos, Ciegos y Discapacitados

Puerto Rico se convirtió en territorio estadounidense después de la Guerra Hispanoamericana de 1898. Los residentes son ciudadanos estadounidenses pero no tienen voto para presidente ni representación en el Congreso. Tampoco pagan la mayoría de los impuestos federales sobre la renta.

Los beneficios de SSI ofrecen asistencia financiera regular para adultos ciegos y discapacitados, niños y ancianos necesitados. El programa está disponible para las personas que viven en los 50 estados de EE. UU., pero no para las que viven en Puerto Rico, las Islas Vírgenes y Guam. En lugar de transferirse a SSI, los puertorriqueños permanecen en su programa existente de Ayuda a los Ancianos, Ciegos y Discapacitados (AABD), que brinda beneficios similares pero a una fracción de los proporcionados por SSI.

AABD versus SSI

El programa AABD de Puerto Rico fue establecido por las Enmiendas de Bienestar Público de 1962 y es administrado por la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF). El gobierno federal financia el 75% del costo de los beneficios del programa y el 50% de los costos administrativos.

SSI es un programa de derecho, lo que significa que cualquier persona que cumpla con los criterios de elegibilidad tiene derecho a recibir beneficios de SSI. Los beneficiarios de AABD están limitados por el financiamiento anual del programa que está limitado por la ley federal para Puerto Rico y otros territorios y programas que reciben fondos federales. El límite de Puerto Rico es de aproximadamente $ 36 millones para asistencia para adultos, cuidado de crianza, asistencia para la adopción y AABD. En 2011, la Oficina de Responsabilidad Gubernamental (GAO) estimó que el gasto federal en AABD era menos del 2 % de lo que sería con SSI.

La decisión de la Corte Suprema

En opinión de la mayoría, el juez Brett Kavanaugh escribió que “el Congreso ha mantenido durante mucho tiempo programas federales de impuestos y beneficios para los residentes de Puerto Rico y los demás Territorios que difieren en algunos aspectos de los programas federales de impuestos y beneficios para residentes de los 50 Estados.”

Al señalar que los residentes de Puerto Rico están exentos de la mayoría de los impuestos federales sobre la renta, el patrimonio y los impuestos especiales, Kavanaugh dijo que son elegibles para los beneficios y programas financiados por los impuestos que pagan. “Pero así como no todos los impuestos federales se extienden a los residentes de Puerto Rico, tampoco todos los programas de beneficios federales se extienden a los residentes de Puerto Rico”.

La opinión de la mayoría concluye que "si el tribunal exigiera un tratamiento idéntico en el lado de los beneficios, los residentes de los Estados presumiblemente podrían insistir en que se impongan impuestos federales a los residentes de Puerto Rico y otros Territorios de la misma manera que esos impuestos se imponen a los residentes de los Estados.” Esta, la opinión sugiere que "infligiría nuevas cargas financieras significativas a los residentes de Puerto Rico, con serias implicaciones para el pueblo puertorriqueño y el pueblo puertorriqueño". economía."

En una opinión mayoritaria concurrente, el juez Neil Gorsuch lanzó un ataque feroz contra los Casos Insulares, escribiendo, "Los Casos Insulares no tienen fundamento en la Constitución y descansan en cambio en estereotipos raciales. No merecen lugar en nuestra ley".

el disenso

En su disidencia, la jueza Sotomayor escribió: "Desde mi punto de vista, no existe una base racional para que el Congreso trate a los ciudadanos necesitados que viven en cualquier parte de los Estados Unidos de manera tan diferente a los demás". "Por definición, los beneficiarios de SSI pagan pocos o ningún impuesto", Sotomayor argumenta que usar la falta de pago de impuestos como un medio para excluir a una población podría resultar en la exclusión de "residentes necesitados". de Vermont, Wyoming, Dakota del Sur, Dakota del Norte, Montana y Alaska de los programas de beneficios sobre la base de que los residentes de esos estados pagan menos al Tesoro Federal que los residentes de otros estados".

Sotomayor la concluye diciendo: "La Constitución permite que el Congreso "haga todas las Reglas y Reglamentos necesarios" con respecto a los Territorios. Ese mandato constitucional no permite que el Congreso ignore el mandato constitucional igualmente importante de tratar a los ciudadanos de los Estados Unidos por igual. Disiento respetuosamente".

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