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Programa de Inversión de Capital de Emergencia (ECIP) Definición

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¿Qué es el Programa de Inversión de Capital de Emergencia (ECIP)?

El Programa de Inversión de Capital de Emergencia (ECIP), establecido por la Ley de Asignaciones Consolidadas, 2021, fue creado para que las instituciones financieras comunitarias de ingresos bajos y moderados pudieran otorgar préstamos a pequeñas empresas y consumidores.

1 de septiembre de 2021

La fecha límite para que CDFI y MDI soliciten fondos ECIP.

El ECIP autorizó la Departamento de Tesoreria para proporcionar hasta $ 9 mil millones a Instituciones Financieras de Desarrollo Comunitario (CDFI) o Instituciones de depósito minoritarias (MDI) para préstamos, subvenciones y indulgencias para empresas pequeñas y propiedad de minorías en comunidades desatendidas afectadas por la pandemia de COVID-19. Del total, $2 mil millones se reservaron para CDFI y MDI con menos de $500 millones en activos. Se asignaron $2 mil millones adicionales para CDFI y MDI con menos de $2 mil millones en activos.

Conclusiones clave

  • El ECIP se creó para permitir que las instituciones financieras de ingresos bajos y moderados otorguen préstamos a pequeñas empresas en comunidades desatendidas.
  • El Tesoro fue designado para proporcionar hasta $ 9 mil millones directamente a las Instituciones Financieras de Desarrollo Comunitario (CDFI) y las instituciones de depósito minoritarias (MDI).
  • Una auditoría del ECIP del 8 de marzo de 2022 realizada por la Oficina del Inspector General del Tesoro encontró que el Tesoro avanzó en la implementación del programa pero no cumplió con el plazo legal por más de un mes.

Elegibilidad ECIP

Para ser elegible para el ECIP, además de ser una institución financiera de desarrollo comunitario certificada (CDFI) o una institución de depósito minoritaria (MDI), una entidad debe ser:

  • una institución de depósito asegurada por el gobierno federal, no controlada por un sociedad de cartera bancaria (BHC) o sociedad de cartera de ahorro y préstamo (SLHC) que también es elegible para el ECIP;
  • un BHC;
  • un SLHC; o
  • a cooperativa de ahorro y crédito asegurada federalmente.

Si una institución financiera no está asegurada por el gobierno federal, no es elegible para participar en el ECIP. Esto incluye CDFI que no son instituciones bancarias, cooperativas con sede en Puerto Rico y cooperativas de ahorro y crédito con seguro privado.

Solicitud del ECIP

Los solicitantes deben solicitar el ECIP a través de un portal en línea. La fecha límite para presentar la solicitud fue el 7 de septiembre. 1, 2021. Para ser elegible para recibir una inversión de capital bajo el Programa, un Solicitante debe completar el ECIP formulario de solicitud después de lo cual Hacienda evaluará la solicitud y determinará si la solicitud es aprobado. Como parte del proceso de solicitud, los solicitantes deben presentar un Plan de Préstamos de Inversión de Emergencia que:

  • muestra un 30 % o más de préstamos durante los últimos dos años fiscales directamente a prestatarios de ingresos bajos a moderados (LMI), otras poblaciones objetivo o una combinación de ambos;
  • describe cómo la estrategia y los objetivos operativos del solicitante abordarán las necesidades de desarrollo de la comunidad;
  • incluye un plan para proporcionar alcance comunitario y comunicación; y
  • acuerda adherirse a los requisitos sobre acciones preferentes y otros instrumentos financieros emitidos bajo el Programa establecido en la Sección 104A(b) de la Ley de Instituciones Financieras y Banca de Desarrollo Comunitario de 1994.

Exclusiones

Cualquier entidad para la cual un Propietario efectivo que sea un funcionario del gobierno que directa o indirectamente tenga una participación del 20% o más no es elegible para ninguna inversión realizada bajo el ECIP. Bajo ECIP, cada institución financiera comunitaria de ingresos bajos y moderados solo puede emitir instrumentos a la Tesorería con un monto de capital agregado (o monto comparable) que no es más de $250,000,000.

Los instrumentos financieros también están limitados a "no más del 7,5% de los activos totales" para una institución con activos de más de $2,000,000,000. La limitación es "no más del 15% de los activos totales" para una institución con activos de no menos de $500,000,000 y no más de $2,000,000,000 y no más del 22.5% de los activos totales para una institución con activos de menos de $500,000,000.

Límites de inversión y terminación

En todas las inversiones del Programa, el Tesoro puede poner a disposición no menos de $4,000,000,000 para Instituciones Elegibles con Activos Totales de no más de $2,000,000,000 que correspondan oportunamente para recibir una inversión de capital bajo el Programa, de los cuales no menos de $2,000,000,000 podrán hacerse disponible para las Instituciones Elegibles con Activos Totales de menos de $500,000,000 que aplican oportunamente para recibir una inversión de capital bajo el Programa. El programa finalizará seis meses después de que el Presidente declare el fin de la emergencia nacional relacionada con la pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la Ley de Emergencias Nacionales.

El ECIP hasta la fecha

Aunque el Programa de Inversión de Capital de Emergencia (ECIP) está cerrado a nuevas solicitudes a partir del 1 de septiembre. A partir del 1 de enero de 2021, el programa continúa desembolsando fondos de acuerdo con las pautas proporcionadas por la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021. Una auditoría del programa realizada el 8 de marzo de 2022 por la Oficina del Inspector General del Tesoro concluyó que los funcionarios actuó rápidamente para establecer el programa, pero no comenzó a aceptar solicitudes hasta el 4 de marzo de 2021, mucho después del Ene. 26 plazo legal. A partir de diciembre El 14 de enero de 2021, 186 instituciones financieras habían sido aprobadas para inversiones de capital ECIP por un total de $ 8.7 mil millones.

¿Qué tipos de instituciones financieras pueden optar a la financiación del ECIP?

El Programa de Inversión de Capital de Emergencia (ECIP) está cerrado a nuevas solicitudes a partir del 1 de septiembre. 1, 2021. Las instituciones financieras elegibles incluyeron desarrollo comunitario certificado

instituciones financieras (CDFI) e instituciones minoritarias de depósito (MDI). Además, las instituciones elegibles tenían que estar aseguradas por el gobierno federal, no controladas por una sociedad de cartera bancaria o una sociedad de cartera de ahorros y préstamos que también sea elegible para el programa.

¿Cuánto puede recibir una institución financiera del programa ECIP?

El Tesoro puede invertir hasta $250 millones por institución financiera elegible. Se imponen límites adicionales de la siguiente manera:

  • Las instituciones con activos totales >$2 mil millones pueden recibir hasta el 7,5% de los activos totales;
  • Las instituciones con activos totales <= $2 mil millones y >= $500 millones pueden recibir hasta el 15% de los activos totales; y
  • Las instituciones con activos totales < $500 millones pueden recibir hasta el 22,5% de los activos totales.

¿Por qué se creó el ECIP?

El Programa de Inversión de Capital de Emergencia (ECIP) fue establecido por la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021 para permitir inversiones de bajo y bajo costo. instituciones financieras comunitarias de ingresos moderados para otorgar préstamos a pequeñas empresas y consumidores afectados de manera desproporcionada por el Pandemia de COVID-19.

La línea de fondo

El Programa de Inversión de Capital de Emergencia (ECIP, por sus siglas en inglés) es un programa de préstamos específicamente dirigido a personas de ingresos bajos y moderados. instituciones que ayudan a esas entidades a otorgar préstamos, subvenciones y indulgencias a pequeñas empresas y personas afectadas por el Pandemia de COVID-19.

A partir de diciembre El 14 de enero de 2021, el Departamento del Tesoro de los EE. UU. aprobó que 186 instituciones financieras desembolsen hasta $ 8.7 mil millones. Aunque ya no se aceptan solicitudes, continúa el desembolso de fondos.

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